
Desde el Colegio Médico del Sur del Chubut informamos a nuestros socios que en el día de la fecha fue sancionada por la Honorable Legislatura Provincial la Ley XVIII N.º 116, que ratifica el carácter voluntario de la afiliación de los profesionales universitarios al Ente Administrador de Servicios Previsionales para Profesionales del Chubut (COMBE).
A continuación, destacamos los puntos principales de la ley:
- Artículo 1: Se ratifica que la afiliación a COMBE es de carácter voluntario, conforme lo establecido en la Ley N.º 5808.
- Artículo 2: Se declara la inexistencia de obligación legal de aportes retroactivos para quienes no hayan manifestado expresamente su voluntad de incorporarse al sistema.
- Artículo 3: Se establece que no se podrán continuar ni ejecutar reclamos legales o administrativos (intimaciones, deudas, requerimientos, etc.) hacia los profesionales no afiliados voluntariamente.
- Artículo 4: Los profesionales que hayan realizado aportes podrán mantener sus fondos en el sistema, retirarlos o transferirlos según sus preferencias.
¿Cómo sigue?
Lo próximo es lograr que los aportes ya efectuados puedan ser transferidos al sistema previsional nacional (ANSES), con el objetivo de unificar aportes y garantizar la reciprocidad entre sistemas.
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