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Importante | Condición de prestaciones: Vitamina D

Estimados prestadores compartimos información recibida desde MEDIFE:

Estimado/a prestador/a:
 
Nos contactamos en esta oportunidad con la finalidad de recordarte las políticas definidas y características para la realización de las prestaciones de 25-hidroxivitamina D (calcidiol) y 1,25-dihidroxivitamina D (calcitrol).
 
La cobertura está dirigida a:
1.- Población general con fines de rastreo de hipovitaminosis D.
2.- Población con diagnóstico o seguimiento de raquitismo, osteomalacia, osteoporosis, fracturas previas y/o trastornos del metabolismo fosfocálcico.
 3.- Población con riesgo aumentado de hipovitaminosis D por situación clínica:
  • Enfermedades asociadas con malabsorción: celiaquía, enfermedad inflamatoria intestinal, insuficiencia pancreática, by pass gástrico, fibrosis quística.
  • Enfermedad hepática crónica establecida (cirrosis, hepatitis autoinmune, hipertensión portal).
  • Enfermedad renal crónica.
  • Bajo tratamiento con los siguientes fármacos: fenitoína, fenobarbital, antirretrovirales, corticoides.
  • Falta de exposición al sol (similar a lo que podría suceder en persona institucionalizada en lugar cerrado sin jardín o sin salir) o uso estricto de un protector solar por patología dermatológica específica.
4.- Población a riesgo de exceso de Vit D como sarcoidosis, linfoma o enfermedad renal.
5.- Antes del inicio del tratamiento para osteoporosis
Grupo Etario de cobertura: una práctica anual en hombres mayores de 60 años y en mujeres mayores de 45 años
 
Documentación para la autorización: Indicación médica debidamente justificada y con materiales de respaldo en aquellos casos que así correspondiera: resumen de historia clínica, laboratorio, densitometría ósea, antecedentes quirúrgicos. Requiere autorización para todos los planes.
 
Sin otro particular, nos despedimos atentamente.