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HABILITACIÓN CLINICA PUEYRREDON

PAMI

COLEGIO MEDICO DEL SUR DEL CHUBUT, conforme al convenio vinculante con la OBRA SOCIAL PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, INSSJP – PAMI, ante las exigencias contractuales que se desprenden del mismo, y atento a las cláusulas y condiciones del contrato entre las partes, ha procedido a realizar la actualización de la documentación habilitante de los centros de internación que realizan la atención de los afiliados del INSSJP a través del SISTEMA MODULADO DE INTERNACIÓN – SAP 35855 – UP30558858142N1, informa a los profesionales médicos que realicen la atención médica de los afiliados, a través de COLEGIO MEDICO DEL SUR DEL CHUBUT y a los afiliados mismos del INSSJP – PAMI, que a los efectos del resguardo de las instituciones y de la atención misma de los beneficiarios, se ha procedido a la suspensión del SUBUSUARIO CLINICA PUEYRREDON, en lo referente a la MODALIDAD INTERNACIÓN, a partir del 1° de junio de 2020, por no acreditar la habilitación en INTERNACIÓN otorgada por el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT.

Ante lo expuesto en el párrafo anterior, expresamos nuestro firme compromiso de seguir trabajando conjuntamente en la atención integral de los afiliados del INSSJP, por lo que una vez acreditada la habilitación correspondiente en internación, se habilitaran automáticamente los accesos a la plataforma de la MODALIDAD INTERNACIÓN, si así lo expresaren.

No obstante, y en el mismo sentido se notifica que la suspensión de la atención ambulatoria de los afiliados del INSSJP – PAMI, ha sido una decisión que le es propia al centro de atención médica CLINICA PUEYRREDON, por lo que COLEGIO MEDICO DEL SUR DEL CHUBUT en calidad de EL PRESTADOR, y en pos de garantizar la atención integral de los afiliados, informa a los profesionales médicos inscriptos en el listado de prestadores de la obra social PAMI que deberán actualizar los datos de atención ambulatoria por secretaria; En el caso de verse imposibilitados de garantizar la atención, se sugiere la derivación de los afiliados para la continuidad de su atención médica.

En un todo de acuerdo al convenio precitado y atento a cláusula cuarta y sus incisos- sobre las obligaciones- cláusula sexta y sus incisos; cláusula séptima; cláusula décima y sus incisos y clausula décimo séptima, sobre auditoria.-

COLEGIO MEDICO DEL SUR DEL CHUBUT.-